EL FENÓMENO DEL GEOBLOCKING

Alumna investigadora: Elena Rodríguez Higuera

Estudios: Grado en Derecho. Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Mercantil, Trabajo e Internacional Privado

Profesora/tutora: Marina Echebarría Sáenz

Resumen del proyecto:

El proyecto analiza el fenómeno del geoblocking en el ámbito en el que es conflictivo, la Unión Europea, al tener la capacidad de atentar contra el artículo 18 TFUE proscribiendo la discriminación en base a la nacionalidad o el artículo 26 TFUE configurando el mercado único.
Para ello se tratará de conceptualizar el geoblocking, estudiar los motivos que podrían justificarlo y si realmente estos lo amparan. En la medida en la que también se ha de garantizar la libertad de empresa el bloqueo geográfico sólo será ilegal en la medida en la que no exista una barrera que justifique que el comerciante recurra a esta práctica comercial.

A continuación se analiza la normativa que lo regula en la actualidad, en
particular el Reglamento 2018/302 que será el encargado de restringirlo con carácter general. A pesar de todo es un Reglamento con un ámbito de aplicación limitado y por eso se estudian en el trabajo los supuestos en los que resultará aplicable además de las modalidades de geoblocking prohibidas específicamente. Este trabajo compara además los efectos que ha supuesto en el e-commerce la adopción de esta norma y el recurso a esta práctica en la actualidad.

Por último el trabajo analiza la importancia del geoblocking en otros ámbitos del derecho mercantil que tendrán una incidencia más o menos tangencial en él. Destaca especialmente el sector del Derecho de la Competencia ya que, al permitir compartimentar mercados, el geoblocking cabe que sea configurado como el medio a través del cual se lleva a cabo una práctica anticompetitiva. Asimismo el geobloqueo destaca con particular intensidad el campo de los contenidos sujetos a
derechos de autor y propiedad intelectual. El geoblocking permite garantizar las licencias territoriales exclusivas y por ende será una práctica muy extendida en este sector. Por eso estos ámbitos merecen un estudio específico de su incidencia en estos y las problemáticas que presentan.

El trabajo finaliza con un breve análisis de la evolución que se prevé que
experimente esta práctica comercial durante los próximos años además de las modificaciones normativas previstas en la materia.

Objetivos alcanzados:

Se ha logrado concluir qué motivos amparan efectivamente la práctica del geobloqueo, cuál es su incidencia en el Mercado Único Digital y qué efectos tendrá en este. También se ha conseguido delimitar en qué casos será en los que entre en aplicación el Reglamento 2018/302 y cuál fue el ánimo reinante a la hora de adoptarlo en la Unión Europea. Además también se han conseguido apuntar los motivos por los cuales la restricción del bloqueo geográfico ha tenido tan escasos efectos en el comercio electrónico y cuáles son sus límites y debilidades.

Sectores de aplicación:

Este estudio es aplicable en el ámbito del derecho mercantil y especialmente con toda la normativa relativa a la creación y garantía del mercado único, específicamente el mercado único digital. También tendrá especial incidencia en el campo del derecho de la competencia pero afecta tangencialmente otros campos como el de la propiedad intelectual o la competencia desleal.

Metodología empleada:

Para llevar a cabo este trabajo se han analizado los diversos documentos de la Comisión Europea estudiando y analizando este fenómeno además de los elaborados estudiando específicamente el impacto que tiene esta práctica en el e-commerce y los efectos que supone restringirla. Además se ha contrastado la propuesta de Reglamento elaborada originalmente por la Comisión contrastándola con el texto adoptado finalmente para estudiar cuál era el ánimo en la Unión a la hora de regular este fenómeno. Por último, gracias a los textos de diversos autores,
se trata de analizar brevemente cómo es un fenómeno interconectado con el derecho de la competencia, la competencia desleal o la propiedad intelectual.