CUESTIONES DEL DERECHO AL BENEFICIO EN LA SOCIEDADES DE CAPITAL

Alumno investigador: Andrés Martín Pérez

Estudios: Doble Grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas. Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Mercantil, del Trabajo e Internacional Privado

Profesor/ Tutor: Jesús Quijano González

Resumen del proyecto:

Tradicionalmente se ha dicho que los derechos del participante en una sociedad de capital obedecen a una doble naturaleza: los de carácter económico y los de participación en la toma de decisiones. Dentro de los derechos económicos destaca, sin duda alguna, el derecho al beneficio, siendo considerado por muchos como el fundamento de toda sociedad.

Si bien todo socio cuenta con un derecho abstracto al beneficio, el mismo no se traduce en un derecho concreto a percibir dividendos con carácter anual, ya que para ello es necesario que el beneficio sea repartible y la junta de accionistas decida su reparto. Históricamente, cuando un accionista minoritario no recibía su parte correspondiente en las ganancias, se veía obligado a impugnar el acuerdo de no reparto ante unos tribunales que, por lo general, permitían un cierto «imperio de la mayoría social» siempre que la Junta justificase la dotación de reservas en lugar de la distribución de dividendos.

En este trabajo se ha tratado de analizar cómo ha evolucionado esta cuestión recientemente, en especial desde la incorporación en 2011 del polémico artículo 348 BIS en la Ley de Sociedades de Capital, suspendido durante 5 años y con plena vigencia desde el 1 de enero de 2017, que incrementa sustancialmente la protección de la minoría social al consagrar un derecho de separación del socio a costa de la sociedad cuando no se le retribuyan periódicamente las ganancias.

Supone este precepto una vía alternativa a la impugnación judicial de acuerdos sociales, habiendo alabado la doctrina, por lo general, la intención de reforzar la protección de la minoría en una sociedad.

Sin embargo, aunque el propósito fuese loable, la redacción se ha calificado casi de forma unánime como deficiente, siendo tres las principales críticas que se le hacen al artículo: no tener en cuenta la trayectoria de reparto de las ganancias en la sociedad, no considerar la solvencia empresarial como un límite a esa separación por falta de dividendos y el hecho de haber redactado la norma en términos imperativos, cuando para la gran mayoría hubiese sido más eficiente incluir una cláusula «salvo disposición contraria en los estatutos», que flexibilizara la materia en la práctica.

Tales han sido las críticas que el legislador parece haber rectificado, habiéndose introducido una enmienda en un Proyecto de Ley en tramitación que modifica sustancialmente el artículo 348 Bis, reduciendo a priori la problemática práctica.

Objetivos alcanzados:

El objetivo de este trabajo ha sido analizar la situación que viven los socios minoritarios en pequeñas y medianas empresas con formato societario en relación al reparto de los beneficios sociales. Los principales resultados obtenidos demuestran que la regulación actual es más protectora de los derechos de la minoría, evitándose ciertas situaciones de abuso que se vivieron en el pasado.

No obstante, el recuperado artículo 348 Bis crea un marco en el que la clásica situación de imperio de la mayoría puede derivar, ciertamente, en un comportamiento oportunista del socio minoritario, debido a la incorrecta redacción del precepto.

Del acierto del legislador en próximas reformas dependerá que la estabilidad de las sociedades pueda alcanzarse, al mismo tiempo que el legítimo derecho al beneficio de cada socio se satisfaga periódicamente.

Sectores de aplicación:

El Derecho Mercantil, y en especial el Derecho de Sociedades, es una materia con un alto contenido teórico, pero igual importancia práctica en el ámbito empresarial.

El tema que hemos tratado en nuestro proyecto no sólo ha sido discutido por la doctrina, sino también por los más importantes abogados y asesores jurídicos de nuestro país. Ello demuestra la relevancia que el reparto de beneficios tiene en el día a día de cualquier Sociedad Anónima y Limitada.

Metodología empleada:

Análisis legal, doctrinal y jurisprudencial.
La principal fuente consultada en este trabajo han sido los artículos doctrinales publicados en revistas jurídicas como la Revista de Derecho de Sociedades, la Revista de Derecho Mercantil o la Revista de Derecho Bancario y Bursátil. A ellos se ha tenido acceso a través de la base de datos
«La ley digital».
Además, se ha trabajado de forma comparativa contrastando textos legales, en especial la normativa relativa a las sociedades de capital, a la que se ha hecho especial seguimiento, tanto en el sentido histórico, como actual e incluso futuro (analizando el derecho proyectado).
Por último, los argumentos expuestos a lo largo del trabajo se han apoyado en jurisprudencia que los ha llevado a la práctica, tanto del Tribunal Supremo como de Tribunales de instancia. A ella se ha accedido a través del buscador «cendoj».